Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Fuentes de financiación
Art. 69
En vigor desde 21 mar 2014
Las infraestructuras agrarias que se ejecuten en el ámbito de la iniciativa privada se financiarán por los interesados en las mismas, sin perjuicio de las actuaciones de fomento que puedan instarse desde las Administraciones Públicas. En su caso, en estas actuaciones de fomento se deberá dar prioridad a los jóvenes, a las mujeres y a los agricultores y ganaderos profesionales.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-69