Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contribuciones especiales en materia de infraestructuras agrarias
Art. 71
71 / 236En vigor desde 21 mar 2014
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras en materia de infraestructuras agrarias por parte de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-71