Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 159
En vigor desde 21 mar 2014
Se pondrán en marcha iniciativas dirigidas a favorecer la integración de las cooperativas agrarias y de otras entidades de naturaleza asociativa como medio para lograr los siguientes objetivos:
a) Incrementar la concentración de la oferta, para mejorar la eficiencia y la competitividad derivada de las sinergias de la cooperación, así como su posición en los mercados y el control sobre el valor añadido de sus productos.
b) Agrupar los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, para que adquieran un mayor protagonismo en la regulación de los mercados en los que operan.
c) Mejorar la formación y especialización de los equipos directivos y de gestión de dichas entidades, especialmente en las nuevas herramientas e instrumentos de gestión y comercialización, para la puesta en valor de sus producciones.
d) Favorecer los procesos de transformación de los productos agrarios y mejorar su acceso a los mercados.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-159