Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 158
En vigor desde 21 mar 2014
1. La consejería competente en materia agraria promoverá el movimiento cooperativo agrario como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural.
2. Asimismo, impulsará la mejora en la dimensión de las entidades asociativas agroalimentarias, particularmente de las cooperativas agroalimentarias, como medio para favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la posición de las mismas en los mercados. Para su consecución, se promoverán las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional.
3. Reglamentariamente se regularán las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, así como las medidas que se determinen para su promoción y para los socios, agricultores y ganaderos integrados en las mismas.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-158