Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 160
En vigor desde 21 mar 2014
A los efectos de esta ley, se entiende por organización interprofesional agroalimentaria aquella entidad de naturaleza jurídico-privada legalmente constituida, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Castilla y León, integrada por organizaciones representativas de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización agroalimentaria.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-160