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Art. 156

En vigor desde 21 mar 2014
Los mercados de productos agrarios en origen tendrán, entre otras, las siguientes finalidades: a) Contribuir a la mejora de las condiciones en las que se efectúan las transacciones comerciales entre productores agrarios, comerciantes, industrias y, en general, operadores del sector agroalimentario. b) Promover la concentración de la oferta y de la demanda de productos agrarios en las zonas de producción, estimulando la concurrencia de compradores y vendedores. c) Fomentar la tipificación y normalización de los productos agrarios, de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan para cada producto. d) Proporcionar a los usuarios la información sobre precios de los productos agrarios, transacciones efectuadas, y las tendencias del mercado, con el objetivo de hacer públicos los precios en origen, así como que la formación de dichos precios se efectúe con la máxima transparencia y en beneficio de los consumidores y usuarios. e) Facilitar el abastecimiento de los centros de consumo y de las industrias de trasformación. f) Fomentar la mejora en la calidad de las producciones agroalimentarias. g) Garantizar la trazabilidad de los productos agrarios. h) Facilitar el desarrollo e implantación de canales cortos de comercialización y la venta directa.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-156

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