Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 142

En vigor desde 21 mar 2014
1. Los órganos de gestión tendrán a su cargo la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción de los productos amparados por las figuras de calidad, y para el cumplimiento de dichos fines podrán desarrollar las siguientes funciones: a) Velar por el prestigio y fomento de la figura de calidad y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos competentes. b) Investigar los sistemas de producción, transformación y comercialización y difundir su conocimiento y aplicación, asesorando a las empresas que lo soliciten y a la Administración. c) Elaborar y proponer a la autoridad competente el pliego de condiciones o normas de producción de las figuras de calidad, así como sus posibles modificaciones. d) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos. e) Realizar actividades promocionales. f) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean solicitadas, y presentarlas a la autoridad competente para su difusión y general conocimiento. g) Colaborar con la autoridad competente gestionando los correspondientes registros de la figura de calidad donde se inscribirán los operadores agroalimentarios y sus medios e instalaciones. h) Gestionar las cuotas obligatorias que en su norma reguladora se establezcan para la financiación del órgano de gestión. i) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos de control. 2. Las competencias de cada órgano de gestión quedan limitadas a los productos protegidos por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de que se trate, en cualquier fase de su producción, transformación, acondicionamiento, almacenaje, circulación y comercialización.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-142

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