Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 141
En vigor desde 21 mar 2014
1. Las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios podrán contar con un órgano de gestión.
2. A los efectos de la presente ley, se entenderá por órgano de gestión aquella entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines que, reuniendo los requisitos establecidos para ello, haya sido reconocida como tal órgano de gestión por la consejería competente en materia agraria en los términos y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.
3. Salvo lo previsto para los consejos reguladores en el apartado 1 del artículo 147 de esta ley, los órganos de gestión tendrán naturaleza jurídica privada, y someterán su actuación al ordenamiento jurídico privado.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-141