Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 138

En vigor desde 21 mar 2014
1. Control oficial es toda forma de control que efectúe la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la legislación sobre calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 2. La autoridad competente dispondrá los medios necesarios para la defensa efectiva de calidad diferenciada de productos agroalimentarios. 3. La autoridad competente garantizará que todos los operadores agroalimentarios que se acojan a una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios estén sujetos a un sistema de controles oficiales que asegure la verificación del cumplimiento de lo establecido en los pliegos de condiciones o normas que regulen el uso de la mención de calidad. 4. La autoridad competente organizará, en su ámbito competencial, los controles oficiales. El objetivo fundamental de los mismos es la prevención y lucha contra el fraude en materia de calidad agroalimentaria, la verificación de las características de los productos agroalimentarios y el cumplimiento de la normativa en materia de calidad diferenciada, en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, así como de los procedimientos y servicios con ellos relacionados.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-138

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