Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 140
En vigor desde 21 mar 2014
1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad establecidas en la letra a) del artículo 133 de esta ley, previamente a la comercialización del producto, corresponderá a:
a) La autoridad competente mencionada en el artículo anterior.
b) Uno o varios organismos de control en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 que actúen como organismos de certificación de productos y estén acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 «Evaluación de conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», o con otra norma que resulte más pertinente para las tareas delegadas de que se trate.
2. Para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad establecidas en la letra a) del artículo 133 de esta ley, la autoridad competente podrá contar con la colaboración de personal habilitado que preste servicios técnicos al órgano de gestión, siempre que se garantice su independencia e imparcialidad y su actuación se realice bajo la tutela de la autoridad competente.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-140