Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 147
En vigor desde 21 mar 2014
1. Los consejos reguladores serán corporaciones de derecho público cuya actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerzan potestades administrativas, en los que quedarán sujetos al derecho administrativo; en tal caso, contra sus actos podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia agraria.
2. Los consejos reguladores estarán sometidos a auditorías técnicas, económicas y de gestión que serán efectuadas, con una periodicidad máxima de tres años, por la autoridad competente o bien por entidades privadas designadas por ésta, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-147