Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 144

En vigor desde 21 mar 2014
Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los recursos siguientes: a) Las cuotas que habrán de abonar sus inscritos por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propias normas reguladoras, de acuerdo con los límites que las disposiciones específicas establezcan. b) Las subvenciones que puedan recibir de las Administraciones Públicas. c) Las rentas y productos de su patrimonio. d) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir. e) Los rendimientos por la prestación de servicios. f) Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-144

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