Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131 ter
En vigor desde 17 mar 2021
1. En el ámbito del control oficial de la calidad alimentaria, operador es el definido en la normativa básica de aplicación.
2. Los operadores serán responsables del cumplimiento de las obligaciones y requisitos en materia de calidad alimentaria establecidos en la normativa de aplicación. Los operadores deberán acreditar documentalmente las operaciones de manipulación a las que se haya sometido el producto o elementos para uso alimentario. En materia de trazabilidad, se conservará toda la documentación durante cuatro años.
Se añade por la disposición final 16.5 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-131-ter