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Art. 113

En vigor desde 21 mar 2014
1. Queda terminantemente prohibida la cesión o subarriendo a terceros de los aprovechamientos. 2. El incumplimiento de dicha prohibición, con independencia de la pérdida del derecho al aprovechamiento, dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-113

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