Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 112
En vigor desde 21 mar 2014
Los titulares de las explotaciones agropecuarias podrán alcanzar acuerdos particulares sobre el aprovechamiento de las fincas y las normas de alzado de cosecha y siembra. Dichos acuerdos habrán de ser comunicados a la Junta Agraria Local, para su constancia.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-112