Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 22 mar 2013
Se atenderá especialmente a la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales con las particularidades necesarias debidas a su actividad propia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-32