Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 22 mar 2013
1. La Academia Aragonesa de Bomberos tendrá las siguientes funciones básicas, sin perjuicio de las que puedan establecerse a través del oportuno desarrollo reglamentario: a) Impartir los cursos selectivos para los profesionales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. b) Impartir los cursos de formación para cada una de las especialidades que integran los mencionados Servicios. c) Formar permanentemente al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. d) Habilitar para el desempeño de funciones de voluntario y personal de empresa y, en su caso, impartir los correspondientes cursos. e) Convalidar los cursos que se impartan para el acceso a la condición de voluntario y personal de empresa. f) Colaborar con las Administraciones públicas competentes en los distintos procesos de selección de personal de los citados Servicios. g) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con las áreas de actuación de los mismos. h) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes y organizar intercambios con profesionales que trabajen en las tareas de prevención, extinción de incendios y salvamento. i) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. j) Colaborar en la formación, perfeccionamiento y capacitación del voluntariado de protección civil. k) Cualquier otra que se le encomiende legal o reglamentariamente. 2. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de protección civil, podrá establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas para la realización de actividades formativas.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-27

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