Título TÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 22 mar 2013
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda dictarse.
2. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue lo que proceda.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-36