Título TÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 22 mar 2013
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde al Alcalde, Presidente de la entidad local o titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del que dependa dicho Servicio.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-34