Título TÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 22 mar 2013
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde al Alcalde, Presidente de la entidad local o titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del que dependa dicho Servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil