Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 22 mar 2013
1. El Gobierno de Aragón podrá conceder distinciones y condecoraciones al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como a las personas que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno; no obstante, en el caso de que recaigan sobre empleados públicos, podrán ser valorados a efectos de promoción interna y movilidad.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-33