Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 22 mar 2013
Los deberes del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes: a) Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición. c) Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores fuera del horario ordinario. d) Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija. e) Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible. f) Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente sus funciones. g) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la entidad de la que dependa el Servicio garantizará los medios materiales y técnicos necesarios. h) Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento y superar los cursos impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio. i) Llevar a cabo sus funciones con total y exclusiva dedicación. j) Conservar convenientemente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función. k) Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que correspondan. l) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. m) Observar la puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo. n) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de su profesión, tratando con esmerada educación a la ciudadanía. ñ) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios. o) Los demás que se establezcan en las leyes y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-29

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