Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 22 mar 2013
1. El personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dispondrá de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. Asimismo, dispondrá de un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones. 2. El bombero voluntario será beneficiario de un seguro que cubrirá la defensa jurídica y la responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones, así como de un seguro de accidentes en acto de servicio que contemplará los casos de muerte, invalidez e incapacidad temporal.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-30

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