Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 10 feb 2012
1. La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. La Autoridad Vasca de la Competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 57 de 20 de marzo de 2012 Ref. BOE-A-2012-4595
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Proeli/es-pv/l/2012/02/02/1#art-26