Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 5 may 2011
Son infracciones muy graves:
a) El abandono de la mediación sin causa justificada que suponga grave perjuicio para las partes o terceros.
b) El abandono de la mediación que suponga grave perjuicio para las partes o terceros, sin ponerlo en conocimiento de las partes o sin comunicarlo motivadamente a la Consejería competente en materia de Justicia.
c) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido temporalmente.
d) El cobro de honorarios añadidos a los correspondientes a la mediación gratuita cuando ésta se haya concedido.
e) No cumplir con el deber de confidencialidad y reserva de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley.
f) No poner fin a la mediación en los supuestos contemplados en el artículo 5, apartados 4 y 5 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-48