Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 5 may 2011
Son infracciones leves: a) No facilitar copia a las partes de cualesquiera documentos del expediente. b) No comunicar a las partes las causas justificadas por las que se renuncia al procedimiento de mediación. c) La dilación injustificada del procedimiento. d) El incumplimiento de la obligación de remisión del dato estadístico a la Consejería competente en materia de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria e) El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba a la persona mediadora que no esté calificado como infracción grave o muy grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil