Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

49 / 59
En vigor desde 5 may 2011
Son infracciones muy graves: a) El abandono de la mediación sin causa justificada que suponga grave perjuicio para las partes o terceros. b) El abandono de la mediación que suponga grave perjuicio para las partes o terceros, sin ponerlo en conocimiento de las partes o sin comunicarlo motivadamente a la Consejería competente en materia de Justicia. c) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido temporalmente. d) El cobro de honorarios añadidos a los correspondientes a la mediación gratuita cuando ésta se haya concedido. e) No cumplir con el deber de confidencialidad y reserva de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley. f) No poner fin a la mediación en los supuestos contemplados en el artículo 5, apartados 4 y 5 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-48