Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 5 may 2011
1. La instrucción del expediente sancionador se realizará por parte del órgano competente de la Administración autonómica. 2. La Consejería competente en materia de Justicia será competente para la imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, previa instrucción del oportuno procedimiento. 3. La competencia para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá, en este caso, a la Dirección General con atribuciones en materia de Justicia. Al titular de la Consejería competente en materia de Justicia le corresponderá imponer las sanciones previstas en esta Ley por faltas muy graves y al Director General las restantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil