Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 5 may 2011
El incumplimiento de los deberes previstos en la presente Ley que atañen a las personas mediadoras o a las partes en la mediación, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio por el órgano competente de la Administración.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-44