Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 5 may 2011
Sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal, las infracciones cometidas por las personas mediadoras en el ejercicio de su función podrán ser leves, graves o muy graves.
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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-45

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