Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 5 may 2011
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.
c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
d) El número de personas afectadas por la infracción, o la relevancia o trascendencia social de los hechos.
e) El beneficio económico obtenido.
f) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de las personas menores o en situación de dependencia implicadas en el conflicto.
g) La reincidencia, tal y como se define en el artículo 49 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-51