Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Medidas de organización en el sector de los Servicios Sociales
Art. 19
En vigor desde 22 feb 2011
1. El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Decreto de aprobación de los Estatutos establecerá el régimen de subrogación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#art-19