Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Medidas de organización en relación con el Medio Ambiente y el Agua

Art. 22

En vigor desde 22 feb 2011
1. Se crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La agencia pública empresarial Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía tendrá personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La Agencia se adscribirá a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno. 3. La Agencia se rige por la presente Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por sus Estatutos, por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por las demás normas generales aplicables a las agencias públicas empresariales. 4. Son fines generales de la Agencia: a) En materia de medio ambiente: 1.º La gestión y puesta en valor de toda clase de equipamientos, instalaciones, bienes muebles o inmuebles, incluidos montes públicos y redes de información, vigilancia y control ambiental, que le sean puestos a su disposición con motivo de las encomiendas de gestión que reciba o le sean adscritos. 2.º La realización de toda clase de programas, ejecución de equipamientos e instalaciones y, en general, de actuaciones ambientales en el medio natural y urbano, así como en relación con el cambio climático; la colaboración en la gestión de los programas de ayuda; la prestación de servicios relacionados con emergencias ambientales, incluidos los de prevención y extinción de incendios, en los términos que se establezcan en sus Estatutos. b) En materia de agua: 1.º La adquisición, construcción, conservación, mantenimiento y mejora de obras, equipamientos e instalaciones hidráulicas con motivo de las encomiendas de gestión que reciba. 2.º La gestión y mantenimiento de las redes de información, vigilancia y control, así como la realización de actuaciones relacionadas con el dominio público hidráulico y la calidad del medio hídrico en los términos que se establezcan en sus Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/02/17/1#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil