Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Medidas de organización en el sector de los Servicios Sociales
Art. 19
19 / 56En vigor desde 22 feb 2011
1. El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Decreto de aprobación de los Estatutos establecerá el régimen de subrogación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#art-19