Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Medidas de organización del sector Agrario y Pesquero§ Subsección 3.ª Cámaras Agrarias

Art. 17

En vigor desde 22 feb 2011
Una vez extinguidas las Cámaras Agrarias, y mientras se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio, la Consejería competente en materia de agricultura, directamente o a través de sus entes instrumentales, asumirá de forma provisional los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas, limitando su responsabilidad por dichas obligaciones al patrimonio de las Cámaras que se liquidan.
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eli/es-an/l/2011/02/17/1#art-17

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