Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Medidas de organización en relación con el Medio Ambiente y el Agua
Art. 23
En vigor desde 22 feb 2011
1. Los recursos económicos de la Agencia serán los que se determinen en la normativa aplicable a las agencias públicas empresariales.
2. Sin perjuicio de aquellas actuaciones que se financien mediante transferencias de financiación u otros modos de financiación establecidos en las sucesivas leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía, el importe de las actuaciones que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía lleve a cabo por encomienda de gestión se podrá determinar aplicando a las unidades ejecutadas con sus propios medios las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de los trabajos realizados.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#art-23