Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Medidas de organización en el sector de los Servicios Sociales

Art. 18

En vigor desde 22 feb 2011
1. Se crea, con la denominación de Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La agencia pública empresarial Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía tendrá personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La Agencia se adscribirá a la Consejería o Consejerías que se establezcan por el Consejo de Gobierno. 3. La Agencia se rige por lo dispuesto en esta Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por los Estatutos de la entidad, por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por las demás normas generales aplicables a las agencias públicas empresariales. 4. Son fines generales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía: a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar, así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia. c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social. De acuerdo con estos fines, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en estas materias, ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones que le confieran sus Estatutos, la Consejería a la que se adscriba la Agencia y las demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación. 5. Los recursos económicos de la Agencia serán los que se determinen en la normativa aplicable a las agencias públicas empresariales. 6. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia quedan encomendados al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de los Letrados o Letradas adscritos al mismo.
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eli/es-an/l/2011/02/17/1#art-18

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