Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 10 oct 2014
1. La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.
Se modifica por el .1 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 Se modifica por el .1 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-13