Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 13 sept 2009
La actuación de la persona mediadora y de las partes en conflicto se ajustará a las exigencias de buena fe. Las partes se comprometerán a colaborar con la persona mediadora durante el desarrollo del proceso y al cumplimiento de los acuerdos que finalmente se adopten, si en ellos concurren los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-11

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