Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 10 oct 2014
1. La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 Se modifica por el .1 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-13