Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 13 sept 2009
Todas las personas participantes en el proceso de mediación estarán obligadas a asistir personalmente a las sesiones, sin que puedan valerse de personas intermediarias o representantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-10