Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 may 2009
Las cuantías de las sanciones reguladas en la presente Ley podrán ser actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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