Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 9 jun 2016
1. Los asientos del Registro serán de dos clases: de alta y de cancelación.
2. De cada uno de estos asientos se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Respecto a los asientos de alta:
1) Número de orden asignado en el Registro.
2) Fecha de la comunicación previa.
3) Titular del prestador de servicio de transporte marítimo.
4) Domicilio.
5) Fecha de la anotación en el Registro.
b) Respecto a los asientos de cancelación:
1) Motivo determinante de la cancelación.
2) Fecha de la cancelación.
3) Fecha de la anotación de la cancelación.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-15