Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 9 jun 2016
Si la consejería competente en materia de transportes constata el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior artículo, se otorgará un plazo de diez días para proceder a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca aquella, se dictará resolución motivada ordenando la prohibición del inicio del servicio, o su inmediata paralización, hasta que sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-10