Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 9 jun 2016
1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo:
a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente.
b) La extinción de la personalidad del transportista.
c) Por sanción administrativa firme.
d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones.
2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-12