Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 9 jun 2016
1. Por la presente ley se crea el Registro de comunicaciones previas para el transporte marítimo de pasajeros en la Región de Murcia.
2. El órgano competente para la gestión del Registro será la Dirección General competente en materia de transportes.
3. El Registro tendrá carácter público.
4. La conservación, tratamiento, transmisión y destrucción de los datos personales, se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Se modifica el título y el apartado 1 por el art. único.11 y 12 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-14