Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 9 jun 2016
1. Los requisitos para llevar a cabo servicios de transporte marítimo de pasajeros, objeto de esta ley, que deben cumplirse son los siguientes:
a) Estar de alta en el epígrafe que corresponda del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Acreditar la disponibilidad de la embarcación mediante justo título: propiedad, usufructo, mandato, fletamento o cualquier otro admitido en derecho.
c) Presentar memoria descriptiva del transporte a realizar, que en caso de ser de clase regular contendrá los puntos de partida y llegada, itinerarios, escalas y horarios. En caso de ser no regular, se hará constar la zona del litoral de la Región de Murcia donde se pretenda realizar el transporte, así como los puntos de partida y llegada y las escalas previstas.
d) Justificar que la embarcación o embarcaciones que se destinen a este transporte cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad, carga máxima y número de pasajeros autorizados, mediante documentación acreditativa del órgano con competencia en materia de seguridad marítima y en inspección de embarcaciones.
e) Adjuntar la relación de precios que se pretenden aplicar.
f) Disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionarse a los pasajeros, a los equipajes de los mismos y a terceras personas, con motivo de la prestación de los servicios de transporte. La cuantía del riesgo asegurado se fijará reglamentariamente. La suscripción de este seguro se entiende sin perjuicio de otros que deban ser formalizados en función de la clase de transporte a realizar.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-9