Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 21 may 2009
El transporte marítimo de pasajeros solo se podrá llevar a cabo en embarcaciones que cumplan con la normativa española en todo lo referente a seguridad marítima, debiendo tener todos sus certificados en vigor.
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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-8

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