Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 may 2014
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383#dd , entra en vigor el 21 de mayo de 2014, según determina su disposición final 4: Redacción anterior: "Disposición adicional cuarta. Regulación del personal directivo del Sector Público Autonómico. 1. Es personal directivo del Sector Público Autonómico el que desempeña sus funciones directivas profesionales retribuidas, siempre que lleven aparejadas funciones ejecutivas, en cualquiera de las entidades enumeradas en las letras d), e), f), g) y h) del artículo 2, apartado 1.º, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. 2. El personal directivo podrá ser nombrado y cesado libremente, sin más derecho a indemnización que el previsto en su normativa, de forma directa o indirecta, por acuerdo de Consejo de Gobierno, debiendo fijar los estatutos los puestos de ese carácter, estando sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. 3. El personal directivo estará obligado a formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, e declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños. 4. El personal directivo no podrá ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma. Los funcionarios de la Administración autonómica, Entidades Locales de la Región y Universidad de Extremadura que pasen a prestar sus servicios en estos puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales en su administración de origen, con los efectos y garantías contemplados en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 5. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados en su contrato de gestión, y para ello los Estatutos de la entidad deberán fijar un porcentaje de sus retribuciones que estará vinculado a los resultados de la evaluación, así como la competencia y procedimiento para llevar a cabo dicha evaluación."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383#dd Esta derogación entra en vigor el 21 de mayo de 2014, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#disposicion-adicional-cuarta