Título TÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 10 jul 2008
Las infracciones contempladas en la presente Ley se sancionarán de la siguiente forma: 1. Las infracciones muy graves, con una o más de las siguientes sanciones: a) La declaración del incumplimiento de la ley y la publicación de este hecho en el Boletín Oficial de Cantabria. b) La destitución en los cargos públicos que se ocupen, salvo que ya se hubiera cesado en los mismos. c) La suspensión de funciones por un período de tres años y el traslado de puesto de trabajo dentro de la propia localidad, cuando se trate de la infracción tipificada en el artículo 20.1.f). d) La prohibición de ocupar un alto cargo durante un período de entre cinco y diez años. e) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente. 2. Las infracciones graves, con: a) La declaración del incumplimiento de la ley y la publicación de este hecho en el Boletín Oficial de Cantabria. b) La prohibición de ocupar un alto cargo durante un período de entre dos y cinco años. c) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente. 3. Las infracciones leves serán castigadas con amonestación privada.
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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-21

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