Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2019
1. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos: a) El Parlamento de Cantabria, y en particular las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara o sus disposiciones de desarrollo. b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro. d) El Defensor del Pueblo, en los términos previstos en su legislación específica. 2. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se hará público en la forma que se desarrolle reglamentariamente, en todo caso se omitirán los datos relativos a la localización de los bienes patrimoniales y se salvaguardará la privacidad y seguridad de sus titulares, respetando la legislación básica reguladora de protección de datos de carácter personal. Se modifica por el .5 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

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eli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-16

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